FIDEET 2022



REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO DE TABASCO
FIDEET
CUARTA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO DE TABASCO (FIDEET), QUE APRUEBAN POR UNANIMIDAD LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO, CON FUNDAMENTO EN LA CLÁUSULA OCTAVA, INCISO B) DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO, DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2010, Y LA REGLA OCTAVA, INCISO B) DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEET.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que con el propósito de auxiliar en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la entonces Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Tabasco, se creó este Fideicomiso para la finalidad de apoyar a las empresas nuevas o en operación con proyectos de inversión viables, rentables y/o con impacto social, a través de los fideicomisos sectorizados y/o por quien designara al Comité Técnico y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 45 de la otrora Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y el artículo 6 de la otrora Ley de Fomento Económico del Estado de Tabasco, se constituyó el Fideicomiso para el Fomento Económico del Estado de Tabasco, como una entidad paraestatal del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la finalidad de incentivar mediante apoyos directos el sector empresarial en nuestro Estado.

SEGUNDO. Que con fecha 26 de enero de 2011, fueron publicadas en el suplemento “B” al Periódico Oficial del Estado número 7136, las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco (FIDEET), con el objeto de establecer las bases para la operación del Fideicomiso.

TERCERO. Que en fecha 12 de marzo de 2020, se celebró la Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso, en la cual se presentó a los integrantes de dicho Comité, la propuesta por parte del Coordinador Administrativo L.C.P. Gustavo Álvarez Larios, de modificación a las reglas Primera, Segunda, Tercera fracción II, III y IV, Cuarta, Quinta punto 2, Séptima, Octava incisos D), E), L) y M), Décima incisos C), E), H) y O), Décima Tercera y Décima Cuarta, así como a la abrogación de la fracción I de la regla Tercera, Sexta, Novena, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco (FIDEET), mismas que fueron aprobadas mediante ACUERDO-01SO-12032020-A08. Por lo anteriormente expuesto, se modifican las reglas Primera, Segunda, Tercera fracción II, III y IV, Cuarta, Quinta punto 2, Séptima, Octava incisos D), E), L) y M), Décima incisos C), E), H) y O) Décima Tercera y Décima Cuarta, así como a la abrogación de la fracción I de la regla Tercera, Sexta, Novena, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco (FIDEET):

ÍNDICE
  1. Fundamento Legal
  2. Justificación
  3. Objetivo
  4. Glosario de Términos
  5. Reglas Generales
  6. Cobertura y Población Objetivo
  7. Sujetos de Apoyo y Beneficiarios
  8. Características de los Apoyos e Incentivos
  9. De las Operaciones con las personas físicas con actividad empresarial, personas jurídico-colectivas y Fideicomisos sectorizados del Gobierno del Estado (Criterios de elegibilidad y requisitos)
  10. Integrantes del Comité Técnico
  11. Funcionamiento del Comité Técnico
  12. Facultades del Comité Técnico
  13. De la Coordinación Administrativa
  14. Facultades del Coordinador Administrativo
  15. Funciones del Secretario de Actas
  16. Funciones del Comisario
  17. Contabilidad, Auditorías y Transparencia

FUNDAMENTO LEGAL

Las Reglas de Operación encuentran su fundamento en los Artículos 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 38, 46 y 51 de la Ley Orgánica del poder ejecutivo del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial Extraordinario no. 133 de fecha 28 de diciembre de 2018; 3, 25 y 37 de la Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco y el Contrato del Fideicomiso y su Primer Convenio Modificatorio.

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de impulsar la economía del Estado de Tabasco, se considera de alta prioridad el apoyo para sectores productivos y la generación de empleos del Estado de Tabasco, para alcanzar los niveles de inversión compatibles con las metas de crecimiento previstas por la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad. Por ello, y de acuerdo al Contrato del Fideicomiso, es necesario implementar las presentes Reglas de Operación del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco (FIDEET) a fin de que éstas se adapten y adecuen de manera clara y precisa a la realidad económica de la entidad.

OBJETIVO

Las presentes Reglas de Operación establecen las normas, políticas, criterios y procedimientos para la operación, manejo del patrimonio y cumplimiento de los fines del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco, en lo sucesivo FIDEET, respecto del fomento y desarrollo de las empresas de Tabasco dedicadas a actividades económicas consideradas en la Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco, así como lo previsto en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Desarrollo Económico y la Competitividad, ambos del Gobierno del Estado de Tabasco, mediante el otorgamiento de apoyos e incentivos no recuperables, a través de los Fideicomisos sectorizados de las dependencias del Gobierno del Estado de Tabasco o de manera directa, por quien designe el Comité Técnico, en beneficio de las empresas nuevas o en operación, con proyectos de inversión viables, rentables y/o con impacto social, y que contemplen alguno o algunos de los propósitos que, de manera enunciativa más no limitativa, a continuación, se indican, así como otras no previstas en este enunciado que se presenten al Comité Técnico, quien tendrá la facultad de analizarlos y en su caso apoyarlos:
  • Pertenecer a los Sectores productivos del Estado de Tabasco.
  • Generar y mantener empleos directos e indirectos.
  • Considerar emplear a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
  • Demostrar sólidamente proyecciones de rentabilidad y perspectivas de crecimiento sostenido en el mediano y largo plazo.
  • Fortalecer su operación.
  • Equipar y/o construir y/o ampliar y/o modernizar la infraestructura, maquinaria o equipo.
  • Constituir o fortalecer su capital de trabajo.
  • Mejorar o fortalecer la estructura financiera de la empresa.
  • Innovar, adaptar y/o modernizar sus tecnologías.
  • Prevenir o eliminar los efectos contaminantes de su operación.
  • Realizar estudios, diagnósticos e investigaciones.
Lo anterior con el propósito de fomentar el crecimiento, desarrollo y madurez de los proyectos de inversión y de iniciativas empresariales, tendientes a generar impacto social y derrama económica desde cualquiera de los sectores productivos del Estado, así como promover la industrialización y consolidación de los productos y servicios en mejoramiento de la calidad de vida de los tabasqueños. En este sentido, las políticas de empleo tienen que cumplir con dos propósitos principales, primero, generar las condiciones para generar empleo bien remunerado y el segundo, en igualdad de importancia, mantener empleos con el apoyo de los instrumentos o mecanismos existentes.
El FIDEET concebido como una fuente de apoyos e incentivos para proyectos de inversión, de forma suficiente, oportuna y ágil, tomando en consideración su viabilidad, rentabilidad e impacto social en el desarrollo económico del Estado.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Anteproyecto. - Es la primera versión de los trabajos previos que se llevan a cabo para la redacción de un proyecto ejecutivo.
Apoyos. - A los recursos públicos que se otorguen en beneficio de las empresas del Estado de Tabasco, nuevas o en operación y a través del Fideicomiso.
Beneficiarios. - A la Persona física con actividad empresarial o jurídica colectiva que resulte beneficiada con el otorgamiento de apoyos para fortalecer su operación, equipar y/o construir, y/o ampliar, y/o modernizar sus instalaciones, constituir o fortalecer su capital de trabajo permanente, mejorar su estructura financiera, mejorar su nivel tecnológico, prevenir o eliminar efectos contaminantes de su operación y/o los definidos en las reglas de operación de cada programa, mediante la aprobación de su proyecto ejecutivo.
Comité Técnico. - El órgano colegiado que se constituye como instancia normativa del FIDEET de conformidad con su contrato respectivo.
Contrato, Convenio y Acuerdo de Colaboración y Específicos. - Acuerdo de voluntades entre personas físicas o jurídicas colectivas mediante el cual se conviene a cumplir con el objetivo y fin del proyecto.
Comisario. - El servidor público designado por el Secretario de la Función Pública, responsable de vigilar que los fideicomisos actúen dentro del marco jurídico de sus atribuciones.
Fideicomiso. - Al Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco (FIDEET).
Fideicomisos sectorizados del Gobierno del Estado de Tabasco. - A los fideicomisos públicos en los que participa el Gobierno del Estado de Tabasco, que presenten solicitudes de recursos al FIDEET.
Fideicomitente. - La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
Fiduciaria. - Nacional Financiera S.N.C.I.B.D.
Pari Passu. - A la mezcla de recursos financieros en las que participe el Fideicomiso con dependencias, entidades y programas de los tres órdenes de gobierno, así como organismos públicos y privados.
Persona jurídica-colectiva. - Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley, empezando por su personalidad desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas; asimismo las asociaciones de interés particular, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de sus asociados.
Persona física con actividad empresarial. - Al individuo que la ley ha reconocido capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones, inscrita en el Servicio de Administración Tributaria bajo dicho régimen.
Población Objetivo. - A los sujetos de apoyos y beneficiarios que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos establecidos en las presentes reglas de operación.
Proyecto Ejecutivo. - Al conjunto de planos, dibujos, esquemas y/o textos explicativos utilizados por los sujetos de apoyo y beneficiarios para definir adecuadamente el destino de los apoyos que para tal efecto otorga el Fideicomiso y que contengan indicadores de rentabilidad y empleo, impacto social y económico para el estado y sostenibilidad en el mediano y largo plazos.
Reglas de Operación. - A los lineamientos, criterios, procedimientos y demás disposiciones emitidas por el Comité Técnico.
SEDEC. - Secretaria para el Desarrollo Económico y la Competitividad.
SIF. - Sistema Integral de los Fideicomisos de SEDEC.
Sujetos de apoyo. - A las personas físicas con actividad empresarial o jurídico colectivas establecidas en el territorio del estado de Tabasco, con domicilio fiscal en el mismo, dedicadas a la manufactura, producción o comercialización de bienes y servicios, con proyectos de inversión viable, rentable y/o con impacto social, así como los fideicomisos sectorizados.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado y de conformidad a la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso, los integrantes del Comité Técnico tienen a bien otorgar las modificaciones pertinentes a las Reglas Generales de Operación del FIDEET, para quedar de la siguiente manera:

REGLAS GENERALES

PRIMERA. – Que de acuerdo con el Contrato que crea al FIDEET, en el que se establece como finalidad el fomento y el desarrollo de las empresas de Tabasco dedicadas a actividades económicas consideradas en la Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco, mediante el otorgamiento, a través de los Fideicomisos sectorizados de las dependencias del Gobierno del Estado de Tabasco, o de manera directa, por quien designe el Comité Técnico, en cuanto a apoyos e incentivos no recuperables, así como en atención a lo dispuesto en la Cláusula Sexta del referido Contrato, se establecen las presentes Reglas de Operación del FIDEET.

COBERTURA Y POBLACIÓN OBJETIVO

SEGUNDA. - El FIDEET tendrá una cobertura estatal de atención y su población objetivo serán las empresas de personas físicas con actividad empresarial y/o personas jurídico colectivas establecidas o por establecerse en el territorio del Estado de Tabasco, con domicilio fiscal en el mismo, así como los fideicomisos sectorizados del Gobierno del Estado de Tabasco, con proyectos de inversión viables, rentables y/o con impacto social, en lo sucesivo SUJETOS DE APOYO Y/O BENEFICIARIOS.

CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS E INCENTIVOS

TERCERA. – Los sujetos de Apoyo y/o beneficiarios podrán acceder a los apoyos e incentivos no recuperables bajo los lineamientos y normatividad de estas reglas de operación. Para lo cual deberán observar lo siguiente:
  1. Abrogado.
  2. Con la finalidad de obtener de manera suficiente, oportuna y ágil los apoyos e incentivos aprobados, los Sujetos de Apoyo y/o beneficiarios diferentes a los Fideicomisos Sectorizados del Gobierno del Estado de Tabasco u otro organismo público, entregarán al FIDEET o por quien designe el Comité Técnico, una carta compromiso de declaración bajo protesta de decir verdad, en la que los sujetos de apoyo o beneficiarios manifiesten que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y federales y, en caso de que la naturaleza del apoyo así lo amerite, un documento similar al primero en donde se comprometan a mantener y/o generar nuevas fuentes de empleo, directos y/o indirectos, así como a realizar inversiones de capital enmarcadas en las actividades económicas prioritarias del Estado, en beneficio del desarrollo de las empresas de Tabasco. Se adjuntan a las presentes Reglas como Anexos 1 y 2, los formatos de carta compromiso para personas físicas y personas jurídicas colectivas, respectivamente.
    1. En los casos, en que los programas y/o proyectos, no se contemple una población de beneficiarios definida, se omitirá solicitar la carta compromiso al desarrollador del programa y/o proyecto, puesto que no le sería posible cumplimentar ese requisito, además de no ser factible.
  3. Los sujetos de apoyo y/o beneficiarios de los programas y/o proyectos autorizados por el Comité Técnico, deberán entregar a la coordinación administrativa del "FIDEET", documento en el cual manifiesten sus datos generales, así como cuál fue el apoyo, tipo de apoyo y cantidad del mismo que el fideicomiso les otorgó. En caso de que el apoyo fuera otorgado en dinero, se deberá especificar el monto en número y letra, dicho documento fungirá y se denominará como "Recibo FIDEET", por lo que se adjunta al presente instrumento, como Anexo 3.

    La finalidad del "Recibo FIDEET" es comprobar que los beneficiarios y/o sujetos de apoyo, recibieron los recursos otorgados por el Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco, a fin de ser una herramienta más para corroborar el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso estipulados en la cláusula Cuarta del contrato de fideicomiso.

    En los casos en que el tipo de programa y/o proyecto con aportación del FIDEET, que por sus características correspondan a estudios (en cualquiera de sus tipos), y que no cuenten con una población objetivo específico, es decir que los beneficiarios de ese programa y/o proyecto no estén definidos, no se requerirá la entrega del "Recibo FIDEET" como requisito de trámite.
  4. Por otra parte, respecto a la fase de aprobación de los programas y/o proyectos, el Comité Técnico deberá señalar el porcentaje de aportación correspondiente al sujeto de apoyo, el cual podrá ser como mínimo del cinco por ciento de la cantidad aprobada para el desarrollo y/o ejecución del programa y/o proyecto.

    Solo se excluirán de aportar el porcentaje referido en el párrafo anterior, los programas y/o proyectos que su población beneficiada pertenezcan a grupos sociales vulnerables y los Fideicomisos Sectorizados de las dependencias del gobierno del estado de Tabasco que por su naturaleza así lo requieran.

    En caso que se detecte algún incumplimiento por parte de las empresas, a lo establecido en el Contrato del FIDEET vigente, así como alguna irregularidad en el proceso del ejercicio de los recursos y dada la naturaleza impositiva del FIDEET, la recuperación de estos por parte del Gobierno del Estado se hará mediante los mecanismos judiciales que este considere convenientes, conforme a la legislación aplicable.

FONDEO DE LAS OPERACIONES y REEMBOLSO DE LOS RECURSOS.

CUARTA. - A efecto de brindar atención a todas las solicitudes de apoyo la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad contará con una plataforma digital denominada "Sistema Integral de Fideicomisos de la SEDEC" (SIF), mediante la cual los sujetos de apoyo y/o beneficiarios harán su registro e ingresarán su solicitud correspondiente, conforme al Manual de operación que para ello se establezca en la misma plataforma.
Las solicitudes de los sujetos de apoyos y/o beneficiarios que sean canalizadas al FIDEET, serán atendidas por la Coordinación Administrativa. Para el análisis, aprobación y liberación de recurso, la Coordinación Administrativa solicitará a los sujetos de apoyos y/o beneficiarios, los siguientes requisitos:
  1. Anteproyecto.
  2. Cédula de identificación fiscal (mínimo 6 meses anteriores a la solicitud de apoyo).
  3. Acta constitutiva con su última modificación a los estatutos sociales y poder del representante legal (en caso de ser aplicable).
  4. Copia de identificación oficial vigente del representante legal o de persona física.
  5. Comprobante de domicilio fiscal.
  6. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por el SAT (32 D) no mayor a 30 días naturales.
  7. Constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por la Secretaria de Finanzas del Gobierno de Estado de Tabasco (34 Bis).
  8. Opinión favorable del INFONAVIT o IMSS (En caso de ser aplicable).
  9. Reporte del Buró de Crédito, no mayor de 30 días anteriores a la fecha de solicitud del apoyo (En caso de ser aplicable).
El solicitante estará sujeto a la visita de verificación a las instalaciones de la empresa por parte del personal de la Coordinación Administrativa para corroborar la veracidad de la información proporcionada.

El análisis y determinación de viabilidad de la solicitud, será realizada por la Coordinación Administrativa.
En caso de que el solicitante incumpla con la presentación de la entrega de los requisitos antes señalados, se le prevendrá por única vez para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación solvente las observaciones correspondientes. De no atender lo requerido se tendrá por cancelada la solicitud de apoyo.
El proceso de lo establecido en la presente Cláusula se llevará a cabo en un plazo no mayor a los 60 días naturales.

Los recursos podrán otorgarse en su totalidad por este fideicomiso, y en su caso, pari passu o mezcla de recursos de otras fuentes, públicas o privadas, para un máximo aprovechamiento de los mismos.
El proceso de autorización y ministración de recursos consiste en:
  1. Presentación del proyecto ejecutivo.
  2. Autorización por parte del Comité Técnico.
  3. Notificación por escrito del Coordinador Administrativo al sujeto de apoyo de la decisión del Comité Técnico.
  4. Apertura de la cuenta bancaria por el sujeto de apoyo a su nombre, exclusiva para la ministración y operación de los recursos.
  5. Firma del Convenio y sus anexos entre el Fideicomiso y el sujeto de apoyo.
  6. Firma del Recibo FIDEET. (Anexo 3)
  7. Ministración de los recursos.
  8. El proceso de comprobación total de los recursos consiste en:
  9. Constancia de la Supervisión física del proyecto, cuantas veces sea necesario.
  10. Presentación de avances físicos-financieros a partir de ministración de los recursos. (Anexo 4)
  11. Estados de cuenta bancarios de la cuenta referida en el punto cuatro del apartado anterior, a partir de la apertura de la misma.
  12. Documentos que soporten el ejercicio de los recursos otorgados como cotizaciones, facturas y cualquier otro documento que requiera el proyecto y/o cualquier otro documento determinado por la Coordinación Administrativa.
  13. Relación de beneficiarios (en caso de ser aplicable) Anexo 5 y copia de la identificación oficial de cada uno.
  14. Cierre de la cuenta.
  15. Reporte Final. (Anexo 6)
QUINTA. - ...
2.- Operación de recursos, mediante la firma de convenio de colaboración con los fideicomisos sectorizados de las dependencias del Gobierno del Estado de Tabasco, quienes deberán aperturar una cuenta de cheques para el manejo exclusivo de los recursos relacionados con el convenio referido.
SEXTA. - Abrogada
SÉPTIMA. - De conformidad con lo previsto en el Artículo 80, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, el Fideicomitente constituirá un Comité Técnico que coadyuvará con la Fiduciaria para los fines del Fondo, el cual estará integrado por 6 (seis) miembros permanentes, quienes tendrán derecho a voz y voto, designados de acuerdo a lo siguiente:

CARGO DEPENDENCIA CAPACIDAD
Presidente Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad. Con Voz y voto de calidad.
Vocal Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco. Con Voz y voto.
Vocal Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca del Estado de Tabasco. Con Voz y voto.
Vocal Unidad del Impulso a Proyectos Estratégicos. Con Voz y voto.
Vocal Secretaría Técnica y de Seguimiento Gubernamental. Con Voz y voto.
Vocal Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Tabasco. Con Voz y voto.

Asistirán como invitados permanentes a las sesiones de Comité Técnico el Comisario designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública y el Coordinador Administrativo del "FIDEICOMISO" y un representante de "EL FIDUCIARIO", quienes tendrán únicamente voz.
El Comité Técnico designará a un Secretario de Actas y comparecerá a las sesiones con voz, pero sin voto.
Por cada uno de los miembros permanentes se nombrará un Suplente, quien tendrá voto en ausencia del Titular.
El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario y será convocado por el Presidente del Comité Técnico, por el Coordinador Administrativo o por "LA FIDUCIARIA". Para las sesiones ordinarias, la convocatoria se hará por oficio con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, y para las extraordinarias con un día hábil de anticipación.
Habrá quórum cuando concurran la mayoría de sus miembros y esté presente el Presidente o su Suplente Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.
En cada sesión se levantará el acta correspondiente que firmarán los miembros del Comité y el Secretario de Actas, siendo responsabilidad de este último la elaboración de la misma y de hacer llegar a "LA FIDUCIARIA" un ejemplar autógrafo con las instrucciones que emita el Comité Técnico dentro de los 15 días hábiles siguientes al que se celebre la sesión de que se trate. El Secretario de Actas podrá certificar los acuerdos correspondientes, para su ejecución y liberación en el sistema fiduciario. Asimismo "LA FIDUCIARIA", deberá de liberar los acuerdos en el sistema fiduciario en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo consideren conveniente, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o privado y en general a cualquier persona, quienes concurrirán con el carácter de invitados con voz, pero sin voto.
El Comité Técnico se obliga a comunicar a "LA FIDUCIARIA" cualquier cambio de sus integrantes. Si "LA FIDUCIARIA" no recibe la notificación de tales cambios será responsable de actos que tengan como base la última comunicación que se haya entregado.
Los cargos de los miembros del Comité Técnico serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna por su desempeño y al momento en que dejen de prestar sus servicios a la Dependencia u Organismos a la cual corresponden, automáticamente serán sustituidos en el cargo del miembro del Comité Técnico por aquella persona que lo sustituya en sus funciones dentro de la Dependencia u Organismo a la cual representaba.
Asimismo, los miembros del Comité Técnico y sus suplentes se encontrarán obligados a entregar a "LA FIDUCIARIA" de forma anual, la actualización de la información y documentación que les sea solicitada por "LA FIDUCIARIA" al amparo de las "Políticas de identificación y Conocimiento de Clientes" de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por las Disposiciones Décima Novena, Cuadragésima, Cuadragésima Primera y Cuarta Transitoria de carácter general a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, o la normatividad vigente aplicable en la materia.
Si por alguna organización interna del "FIDEICOMITENTE", desaparecieran los cargos de los miembros del Comité Técnico o se modificaran las funciones de la dependencia correspondiente, los miembros del Comité serán sustituidos por los titulares de los nuevos cargos de la dependencia a la cual se asignen las funciones sustantivas. Asimismo, en caso de que el "FIDEICOMISO" sea sectorizado a otra dependencia, quien presida el Comité Técnico, será el titular de la dependencia a la cual se encuentre sectorizado el "FIDEICOMISO". EL "FIDEICOMITENTE" deberá informar de dicha desaparición o modificación, por escrito que dirijan a "LA FIDUCIARIA", indicando el nuevo encargo, nombre del servidor público responsable y firma que fungirá como miembro del Comité Técnico.

FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO

OCTAVA. -.
D) Aprobar en su caso, los PROGRAMAS Y/O PROYECTOS, así como el presupuesto operativo anual, y todos los presupuestos por concepto de gastos de operación y activos fijos, a propuesta del Coordinador Administrativo.

E) Evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los fideicomisos sectorizados a las Dependencias del Gobierno del Estado de manera directa o por quien designe el Comité Técnico, respecto de los bienes y/o derechos objeto del presente “FIDEICOMISO”, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Cuarta inciso E y F de este contrato, así como lo establecido en las Reglas de Operación del “FIDEICOMISO”.

L) Establecer los sistemas de auditoría externas e internas que considere adecuados, así como designar a los auditores que deberán practicarlos, cuyos honorarios en caso de causarse, serán cubiertos con cargo al patrimonio del "FIDEICOMISO". Esto sin menoscabo de la facultad que tiene el COMISARIO conferidas en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, fracción II de estas reglas de operación.

M) Instruir a "LA FIDUCIARIA" sobre las personas a quienes deberá conferirse mandatos o poderes, o bien su revocación, debiendo dicho Comité indicar las facultades que en su caso deben conferirse, para que cumplan funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria, o para la defensa del patrimonio fideicomitido, debiendo dicho Comité indicar las facultades que en su caso deben conferirse, indicando expresamente cuando el (los) mandatarios (s) o apoderados (s) podrá (n) delegar sus facultades a terceros."
NOVENA. - Abrogada.

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

DÉCIMA.-
C) Someter a consideración y aprobación del Comité Técnico las solicitudes de apoyos no recuperables que se reciban a través de los Fideicomisos sectorizados a las Dependencias del Gobierno del Estado de Tabasco, de manera directa o por quien determine el Comité Técnico, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del Contrato y el Primer Convenio Modificatorio, relativa a los fines de este "FIDEICOMISO" y las Reglas de Operación del mismo.

E) Someter a consideración del Comité Técnico para su aprobación, los presupuestos por concepto de gasto de operación y activos fijos para el funcionamiento del "FIDEICOMISO".

H) Realizar los actos necesarios para que se practiquen al "FIDEICOMISO" auditorías externas e internas contables y/o legales, en los términos que determine el Comité Técnico o el COMISARIO, siendo los gastos de dichas auditorías con cargo al patrimonio fideicomitido."

O) Mantener y conservar la posesión y custodia de los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio fideicomitido dejando en paz y a salvo a "LA FIDUCIARIA" respecto de algún conflicto que se llegara a generar al respecto.

AUDITORÍAS EXTERNAS E INTERNAS

DÉCIMA TERCERA. – A solicitud del Comité Técnico, las auditorías externas al FIDEET se llevarán a cabo por despachos contables designados por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Tabasco, siendo los gastos de dichas auditorías con cargo al patrimonio del Fideicomiso.
Lo anterior sin menoscabo de la facultad que tiene el COMISARIO conferidas en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, fracción II de estas reglas de operación.
A solicitud del Comité Técnico las auditorías internas al FIDEET, si es el caso, se llevarán a cabo por despachos contables propuestos por el Coordinador Administrativo, quien para tal efecto deberá de ajustarse a las reglas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), siendo los gastos y honorarios de dichas auditorias con cargo al patrimonio del Fideicomiso.

CONTABILIDAD

DÉCIMA CUARTA. - De conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el Fideicomiso será responsable de su propia contabilidad, así como del archivo y custodia de sus documentos. Asimismo, deberá proporcionar mensualmente dentro de los 1O días naturales posteriores al cierre del mes de que se trate, la información contable y financiera que sea requerida por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.